Herramientas de accesibilidad

Skip to main content

976 200 362    |    607 609 871    |    asza@asza.net
marzo 23, 2020

Situación Extraordinaria por COVID-19 en el ámbito laboral

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde el Servicio de Intermediación Laboral (SILPES) de ASZA, os hemos preparado un resumen sobre la situación extraordinaria del COVID 19 en el ámbito laboral. COMO TRABAJADOR/A, PUEDES ENCONTRARTE EN ESTAS SITUACIONES
  1. Sigues trabajando sin cambios. Recuerda NO puedes negarte a ir a trabajar, si existe un riesgo y tu empresa no ha tomado medidas, consulta en la asesoría jurídica.
  2. Sigues trabajando en tu puesto pero podrías trabajar desde casa. Puedes solicitarlo a la empresa.
  3. Sigues trabajando desde tu casa.  Tu salario y tus derechos no cambian.
  4. Si no puedes trabajar en tu puesto, tampoco desde casa y tu empresa hace un ERTE por Fuerza Mayor. ¿Qué pasa? Te lo explicamos.
ERTE – Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor
¿QUE ES UN ERTE? Es un procedimiento por el que la empresa podrá de forma temporal:
  • Suspender el contrato de trabajo.
  • Reducir jornada de trabajo: entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo diaria, semanal, mensual o anual.
 ¿CUAL ES EL PROCESO DE ERTE POR CAUSA MAYOR? Cuando la empresa decide aplicar medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, deberá informar de la causa (situación extraordinaria COVID 19) y el número de trabajadores afectados a:
  • La autoridad laboral.
  • Los sindicatos.
  • Al trabajador con ERTE.
SI TU EMPRESA TE COMUNICA UN ERTE PUEDE SER:
  1. DE SUSPENSION Desde que te comunica, se suspende el contrato, no cobras nómina de la empresa, cobras el paro, paga el SEPE.
  2. DE REDUCCION DE JORNADA Desde ese momento cobrarás:
  3. EMPRESA – Paga tu nómina por las horas que trabajes.
  4. SEPE – Prestación por desempleo por las horas que no trabajas
¿QUIÉN PUEDE COBRAR LA PRESTACION POR DESEMPLEO? ¿CUANTO VOY A COBRAR?
  1. TODOS los trabajadores con ERTE tendrán acceso a la protección por desempleo sin ningún requisito. 
  2. Siempre se reconocerá una NUEVA PRESTACIÓN, se cobrará el promedio de los últimos 180 días cotizados o, si has cotizado menos de 180 días, de esos días, que has cotizado justo antes de la suspensión de tu contrato.
OTROS DATOS IMPORTANTES DEL ERTE POR FUERZA MAYOR
  • El trabajador no tiene que hacer ninguna gestión en el ERTE.
  • El tiempo que estas en ERTE y cobres el paro, no se descuentan para el futuro.
  • Todo el periodo de ERTE, contará como
**Si el ERTE fuera por otras causas como ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS, es diferente y el trabajador debe participar en el periodo de consultas.   [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][gem_youtube video_id=»pyzoSmizzzw»][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
DUDAS O CONSULTAS LEGALES SOBRE ERTE
Para cualquier consulta legal por favor poneos en contacto con el Servicio de Asesoría Jurídica de ASZA, con María Marin en el número 605 033 111.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]